La preocupación por la situación de la víctima
tiene una larga historia, y aún en la actualidad suele ser la parte olvidada en
el proceso criminal, omitiendo la ayuda y protección necesarias para ella.
El daño provocado por el delito, la carencia de
atención, la falta de información para aliviar su sentido de incertidumbre y
ansiedad, y la ausencia de facilidades para el acceso a la justicia, son
factores que acentúan y agravan la situación que viven la víctima y el ofendido
del delito dentro del proceso penal.
La protección y participación de la víctima y
el ofendido del delito dentro del proceso han avanzado lentamente, siendo
preciso señalar que dentro de esa lenta evolución encontramos una serie de
garantías de nivel constitucional, otorgadas dentro del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En origen, el texto del artículo 20 de la
Constitución Federal de 1957 y de la Constitución Federal de 1917, contemplaba
únicamente los derechos del procesado, dejando en el total olvido a la víctima
y al ofendido del delito. Dicha situación continúa hasta la reforma de 1993,
que reconoce los derechos de la víctima u ofendido del delito, a través de la
adición de un párrafo al artículo 20 constitucional que consagra las garantías
mínimas a las que deberían tener derecho las víctimas del delito.
Posteriormente, en el 2000 se deroga el último párrafo del mismo precepto y se
crea un apartado “especial” para la víctima y el ofendido, ampliando sus
garantías.
La última reforma que encontramos al precepto
en comento es la del 2008, mediante la cual se crea el apartado C y se
establece una fracción más. La finalidad de estos derechos otorgados a la
víctima y al ofendido por delito, es la de ser ejercidos durante y
posteriormente a los procedimientos penales.
Cabe
señalar que algunas de las garantías que fueron consagradas en el artículo 20 de
la Constitución Federal, ya habían sido establecidas como derechos en el marco jurídico
– ya fuese ley o decreto – de algunas entidades federativas y otras, con el paso
del tiempo, han sido instauradas en las mismas, de manera independiente, algunas
entidades otorgaron otros derechos que se mencionarán a continuación[1]:
ü Asesoría
jurídica especializada y/o gratuita: Puebla (1996), Chiapas (1997), Jalisco
(1998), Durango (1998), Sinaloa (1998).
ü Atención
médica, psicológica, social y/o psiquiátrica, no sólo de urgencia: Veracruz
(1991, antes de la reforma de 1993), Chiapas (1997), Jalisco (1998), Durango
(1998), Sinaloa (1998).
ü Regulación
de la coadyuvancia: Chiapas (1997), Jalisco (1998), Durango (1998), Sinaloa
(1998).
ü Prestación
de servicios victimológicos: Chiapas (1997), Durango (1998).
ü “Protección
de la autoridad investigadora o judicial para el caso de protección” (sic):
este derecho se podría relacionar con las medidas y providencias de protección
y auxilio establecidas en la reforma de 2000 y lo referente a la fracción V y
VI de la reforma de 2008. Chiapas (1997), Jalisco (1998), Sinaloa (1998).
ü Sistemas,
centros de atención y/o fondos de auxilio a víctimas y ofendidos: Estado de
México (1969), Tamaulipas (1987), Veracruz (1991), Chiapas (1997), Jalisco
(1998), Durango (1998).
ü Estrategias
de prevención victimológica: Chiapas (1997), Jalisco (1998), Durango (1998).
ü Ayuda
a familiares de víctimas de homicidio: Se relaciona con prestación de atención
médica y psicológica. Veracruz (1991), Puebla (1996), Chiapas (1997).
ü Límites
a la intervención de los medios masivos de comunicación: Se relaciona con la
garantía establecida en la fracción V del artículo 20 resultado de la reforma
de 2008, referente al resguardo de la identidad y otros datos personales, en
casos específicos. Durango (1998).
Los
aspectos de asesoría jurídica especializada y/o gratuita, atención médica, psicológica,
social y/o psiquiátrica, regulación de la coadyuvancia, “protección de la autoridad investigadora o judicial
para el caso de protección” (sic), ayuda a familiares de víctimas
de homicidio y los límites a la intervención de los medios masivos de comunicación,
son aspectos que el artículo 20 de la Constitución Federal contempla en sus
diversas fracciones y que las entidades federativas regularon aún antes de las
reformas de dicho artículo constitucional.
[1]
MARTÍNEZ
SOLARES, Verónica, “Víctimas y Justicia Penal”, Gaceta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, Año 11, Número 65 (Enero/Febrero), CODHEM,
México, 2004, en http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/info/gacetas/gaceta65.pdf.
Consultado el 15 de julio de 2009.
PARA MAYOR INFORMACIÓN, pueden visitar el artículo completo la revista "Letras Jurídicas", número 23, publicado por la Universidad Veracruzana, que encontraran en el siguiente link: http://www.letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/23/10a.pdf
No es robo ni plagio. Tengo el permiso de la Doctora Cristina Ortiz Hernández de promover este fragmento.
Muchas gracias.